Tratándose del medio de transporte, en caso de pérdida total del vehículo el asegurado podrá abandonarlo al asegurador, si así se hubiese pactado, siempre que se observen los plazos y los demás requisitos establecidos por la póliza.
El retraso en la entrega no queda cubierto por el seguro de transporte, sino por el de responsabilidad del porteador; si bien dicho retraso puede constituir el riesgo que determina la pérdida de la mercancía. En caso de duda entre la cobertura por parte del seguro de transporte, o del que cubra la responsabilidad del transportista, la Ley de Ordenación de los transportes terrestres prevé el establecimiento reglamentario de su coordinación.
En cuanto al ámbito temporal de cobertura, puede contratarse por viaje o por tiempo determinado, debiendo indemnizar en todo caso los daños que sean consecuencia de siniestros acaecidos durante el plazo de vigencia del contrato, aunque sus efectos se manifiesten con posterioridad, pero siempre dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su expiración.