Las exclusiones quedan entregadas a la redacción de cada póliza elaborada por las compañías de seguro, por lo que no existen exclusiones absolutas.
En todo caso, la costumbre nos dice que por lo general se excluye lo siguiente:
- Todo daño provocado por el asegurado originado por un comportamiento doloso, es decir, cuando media la intención de producirlo;
- Daños provocados por asegurados actuando bajo la influencia de tóxicos, drogas o alcohol;
- Cualquier tipo de obligación fiscal, ya sean multas u otro tipo de sanciones;
- Daños que sean provocados fuera del territorio nacional;
- Se excluye además la responsabilidad civil contractual, esto es, la exclusión de todo perjuicio provocado a otra parte, emanado de un incumplimiento originado en un contrato.