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Seguros para Transportes

Terrestre, marítimo o aéreo

Asegure mercancias, protega los bienes transportados.

Es un seguro a través del cual se pretenden proteger los bienes asegurados frente al riesgo de pérdida o deterioro con ocasión de su transporte de un lugar a otro. Es un seguro de daños que puede cubrir tanto los objetos transportados como los vehículos o medios que los transportan.

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Puede contratarse por viaje o por tiempo determinado.

Sobre el seguro

El seguro de transporte tiene una disciplina particular según la clase de transporte de que se trate (terrestre, marítimo o aéreo). Si el viaje se efectúa utilizando diversos medios de transporte, y no puede determinarse el momento en que se produjo el siniestro, se aplicarán las normas del seguro de transporte terrestre si el viaje por este medio constituye la parte más importante del mismo. Cuando el transporte terrestre sea accesorio de uno marítimo o aéreo, se aplicarán a todo el transporte las normas del seguro marítimo aéreo.

Conductores alternativos o beneficiarios

Podrán contratar este seguro no sólo el propietario del vehículo o de las mercancías transportadas, sino también el comisionista de transporte y las agencias de transporte y las agencias de transportes, así como todos los que tengan interés en la conservación de las mercancías, expresando en la póliza el concepto en que se contrata el seguro. El seguro de transporte terrestre puede contratarse por viaje o por un tiempo determinado. 

Pueden ser objeto del seguro las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados, en cuanto a los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte.

Daños materiales

Por daños materiales a las mercancías ha de entenderse tanto la pérdida como la avería, consistiendo la indemnización bien en su coste, bien en su reparación. En defecto de estimación, la indemnización cubrirá, en caso de pérdida total, el precio que tuvieran las mercancías en el lugar y en el momento en que se cargaran y, además, todos los gastos realizados para entregarlas al transportista y el precio del seguro si recayera sobre el asegurado. No obstante, cuando el seguro cubra los riesgos de mercancías que se destinen a la venta, la indemnización se regulará por el valor que las mercancías tuvieran en el lugar de destino.

Gastos de salvamento

También comprende los gastos de salvamento, consistentes en la recuperación y reenvío de las mercancías; salvo pacto expreso en contrario, la cobertura comprenderá el depósito transitorio de las mercancías y la inmovilización de vehículo o su cambio durante el viaje cuando se deban a incidencias propias del transporte asegurado y no hayan sido causados por algunos de los acontecimientos excluidos del seguro. Podrá establecerse un plazo máximo y, transcurrido éste sin reanudarse el transporte, cesará la cobertura del seguro.

¿Cuando inicia el seguro?

Salvo pacto, se entenderá que la cobertura del seguro comienza desde que se entregan las mercancías al porteador para su transporte en el punto de partida del viaje asegurado, y terminará cuando se entreguen al destinatario en el punto de destino, siempre que la entrega se realice dentro del plazo previsto en la póliza. No obstante, cuando se pacte expresamente, el seguro puede extenderse a los riesgos que afecten a las mercancías desde que salen del almacén o domicilio del cargador para su entrega al transportista hasta que entran para su entrega en el domicilio o almacén del destinatario.

Tratándose del medio de transporte, en caso de pérdida total del vehículo el asegurado podrá abandonarlo al asegurador, si así se hubiese pactado, siempre que se observen los plazos y los demás requisitos establecidos por la póliza.

El retraso en la entrega no queda cubierto por el seguro de transporte, sino por el de responsabilidad del porteador; si bien dicho retraso puede constituir el riesgo que determina la pérdida de la mercancía. En caso de duda entre la cobertura por parte del seguro de transporte, o del que cubra la responsabilidad del transportista, la Ley de Ordenación de los transportes terrestres prevé el establecimiento reglamentario de su coordinación.

En cuanto al ámbito temporal de cobertura, puede contratarse por viaje o por tiempo determinado, debiendo indemnizar en todo caso los daños que sean consecuencia de siniestros acaecidos durante el plazo de vigencia del contrato, aunque sus efectos se manifiesten con posterioridad, pero siempre dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su expiración.

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